viernes, 8 de noviembre de 2013

El matrimonio poliamor (por Vimes, de "Así habló Cicerón")

Iba a enlazar esta entrada del blog "Así habló Cicerón", al que he llegado esta mañana desde La Mosca Cojonera. Por si acaso algún día el enlace deja de funcionar cortoypego la entrada de Vimes entera aquí paquenosepierda :) y escribo lo que venía a escribir en una entrada nueva. Ahí va:


El matrimonio poliamor

Últimamente tengo un pie en el ámbito del poliamor, es decir, el establecimiento de relaciones sentimentales / sexuales con varias personas al mismo tiempo de una forma ética, empática y consensuada. Es una práctica que implica un cambio profundo en la manera de entender las relaciones, pero tiene algo en común con la monogamia: la posibilidad de establecer relaciones estables y formar una familia bajo sus presupuestos. Así las cosas, existe una cierta reivindicación de que el Estado regule y dé efectos jurídicos a las relaciones poliamor. Hablemos, en definitiva, de matrimonio poliamor.


La idea de matrimonio poliamor me parece un oxímoron. Creo que la regulación de las familias poly no puede afrontarse desde la institución jurídica del matrimonio. Esto que acabo de decir suena mucho a lo de “que esos dos tíos se casen si quieren pero que no le llamen matrimonio”, pero no es igual. Y no es igual porque el matrimonio entre personas del mismo sexo (1) y el matrimonio poliamor plantean desafíos muy distintos al Derecho.


Si nos fijamos un poco en la discusión que rodea al matrimonio entre personas del mismo sexo veremos que los principales argumentos de los detractores son de índole etimológica y esencialista, sobre lo que “es” y lo que “no es” un matrimonio como realidad definida a priori. Con esto lo que se trata de ocultar es que la regulación del matrimonio no cambia por aumentar el tipo de sujetos que pueden celebrarlo. El régimen de gananciales, las capitulaciones matrimoniales, el domicilio conyugal y las reglas del divorcio son exactamente iguales sea cual sea el sexo de los contrayentes. De hecho, la reforma que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo se limita a agregar un párrafo al artículo 44 CC: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. Sin más. Tan sencillo como eso.


El matrimonio poliamor no es así. La posibilidad de abrir este vínculo a grupos de tres o más personas hace tambalear los cimientos de una institución que, al menos tal y como está planteada en Occidente, lleva siglos pensada para dos. No hablo de etimología, hablo de problemas reales de funcionamiento. Por ejemplo: en una pareja sólo hay dos posiciones ante un problema, que son el acuerdo y el desacuerdo sobre cómo enfrentarse a él. En un grupo no: puede haber unanimidad, mayoría absoluta, mayoría simple o incluso distintas minorías. ¿Qué decisión se toma? De forma más general, ¿qué mayoría se requiere para resolver los desacuerdos? ¿Qué pueden hacer los cónyuges minoritarios contra esa decisión? Ahí hay tres preguntas que el Derecho debe responder si regula el matrimonio poliamor, algo que no pasaba en el matrimonio entre personas del mismo sexo. No basta con añadir una frase al Código Civil: una reforma que permitiera el matrimonio poliamor tendría que dar una regulación completa del inicio, funcionamiento y fin de una unión de este tipo.


He recopilado algunas preguntas que cualquier sistema jurídico que quiera legalizar el matrimonio poliamor debe resolver. Algunas son sencillas y bastante evidentes; otras admiten más discusión. De hecho, yo no tengo opinión formada sobre las respuestas de varias de ellas. Sirva el listado para dar cuenta de lo complicada que es esta materia:


       -Funcionamiento del vínculo: ¿se legaliza la poligamia, es decir, una sola persona que tiene varios vínculos bilaterales? ¿Se legaliza el matrimonio grupal, donde cada persona tiene vínculos con todas las demás?


       -Celebración: ¿se permite la celebración religiosa? ¿Pueden casarse sólo personas solteras o, por el contrario, se permite que parejas o grupos ya casados se unan para formar un grupo más grande? En el caso de que se permita, los vínculos anteriores ¿se extinguen o quedan latentes? La unión de varias parejas o grupos, ¿se trata igual que la entrada de un nuevo cónyuge a un grupo preexistente?


       -Toma de decisiones: ¿cuántos derechos de voto tiene cada miembro? ¿Qué mayorías se fijan? ¿Qué derechos tienen los cónyuges que no estén de acuerdo (por ejemplo, recurrir judicialmente la decisión)? ¿Se permite al grupo poliamor fijar estas cuestiones en las capitulaciones matrimoniales?


       -Régimen económico: si no todo el grupo está de acuerdo en este extremo, ¿cuál es el régimen subsidiario? ¿Es posible que algunos cónyuges realicen pactos específicos que no abarquen a los demás? ¿Qué publicidad debe darse a esos pactos? Si se opta por el régimen de gananciales, ¿se puede nombrar un administrador para los bines comunes?


       -Filiación: ¿puede establecerse la filiación de los nuevos vástagos a favor de todo el grupo? Si la respuesta anterior es positiva, ¿qué pasa si los progenitores salen del grupo? En definitiva, ¿qué papel juega la biología en el establecimiento de la filiación? ¿Y qué pasa con los menores si, con el paso del tiempo, entran nuevos miembros, salen otros y llega un momento en el que el grupo actual no tiene nada en común con el original?


       -Divorcio: ¿qué mayoría es necesaria para expulsar a uno o más miembros del grupo? Si dos o más miembros deciden divorciarse para empezar una vida conjunta por separado, ¿pueden mantener el vínculo por el acuerdo de divorcio o es necesario que se casen de nuevo?


Entiéndase bien: no tengo nada en contra de usar la palabra “matrimonio” para referirme a las uniones poliamor, y ni siquiera estoy seguro de que los grupos contrarios (que los habría) pudieran lograr una sentencia de inconstitucionalidad. Pero es necesario darle un apellido, porque una unión poliamor no tiene nada que ver con una pareja: son cosas distintas que no funcionan igual.


Nuestro mundo está construido para las parejas. Abrir el matrimonio a grupos obliga a modificar toda una serie de normas civiles, mercantiles, administrativas, fiscales e incluso penales, por las cuales se le da al cónyuge un estatus especial. Implica plantear y resolver problemas jurídicos difíciles. Es una batalla que va a generar mucha más resistencia que el matrimonio entre personas del mismo sexo, porque implica conmover todo nuestro sistema familiar.


¿Nos ponemos con ello?



(1)  Prefiero este término a “matrimonio homosexual” porque los contrayentes pueden ser bisexuales.

2 comentarios:

  1. En Occidente que por por desgracia farda continuamente de Revolucion Francesa , democracia, libertad indiviudal y un monton de guilipoyeces no existe la tradición hebraica tan arraigada basada en la nocion de contrato.
    Eso explica perfectamente que hasta el siglo XIX el Occidente democrativo aceptara con total naturalidad la esclavitud tanto teorica como de facto, y que en la actualidad lo haga de facto como se ve en los actuales contratos laborales, sobre todo en los de empresas del Occidente democrático que están en Asia y en Africa.
    Si hubieramo mamado la nocion de contrato hebraica Occidente nunca hubiera castigado y perseguido la prostitución, que aunque parezca mentira hoy en dia son delito en países como Suecia, etc.
    Si hubiéramos mamado dicha nocion hubiéramos aceptado contratos afectivos diferentes, entre ellos aquellos que vinculan a mas de una pareja.
    Hubieramos aceptado que los cumplimientos de contrato deberían ser respetados.
    Hubieramos aceptado que los incumplimientos de contrato deberían ser sancionados.
    No hubiéramos aceptado que en los divorcios de las clases media y baja siempre el castigado y perseguido es el marido, y que en los contratos matrimoniales de las clases altas el esposo millonario en cambio en caso de divorcio no da el 80% de sus bienes y propiedad, ni siquiera la mitad, sino que da lo que le da la gana a él y a sus abogados.
    Aprenderiamos que el actual contrato matrimonial es el único tipo de contrato que acarrea penas de cárcel en Occidente por incumplimiento. Me refiero a ex maridos que no pagan.
    Aprenderiamos que el matrimonio es el único contrato donde a una de las partes la Ley le exige algo, y a la otra nada, y menos como nos quieren hacer creer, coser, planchar, o pasar el aspirador.
    La Ley nunca se ha planteado ni planteara obligar al ama de casa a hacer nada. Absolutamente nada mientras que tiene penas de cárcel para él si no paga a su ex mientras que las empresas no delinquen si no pagan a sus trabajadores o trabajadoras.
    Aprenderiamos que es delito que un ex marido no pague dos meses a una ex, y que no es delito que un emprerario deje 10 meses sin pagar a sus empleadas.
    Aprenderiamos que el femenismo nos ha llegado de Norteamerica.
    Y aprenderíamos que todo Occidente ha buscado en el ama de casa …colaboración, comprensión y complicidad.
    Y aprenderiamo que tradicionalmente la Encarna de las empanadillas políticamente ha sido, es y será.
    Y entenderíamos mejor a donde va la sociedad norteamericana.
    Mejor a donde va Occidente y mejor a donde van Suecia y España.
    Y aprenderíamos a recomendar a todos nuestros parientes y amigos: no firmes hipotecas sin ton ni son, y menos, a un menos se te ocurra…..casar.
    Por la anulación del peor tipo de contrato existente.
    Por la anulación del matrimonio.
    Un contrato que por LEY solo tiene exigencias para ser cumplidas por el varon.
    Por la anulación de un contrato que entre los ricos esta lleno de clausulas, y en las clases medias y pobres solo es un contrato abusivo de explotación

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    1. Anda! Toni Cantó,cómo tú por aquí? No imaginaba que en Padres por la Custodia y en Feminazis No mirarais estos blogs! Bueno,un besi y no vuelvas,chau!

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